Enciclopedia jurídica

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Venta a prueba

(Derecho Civil) , (Derecho Comercial) Contrato de venta por el cual la trasferencia de propiedad no se hace efectiva sino después que la prueba de la cosa vendida haya resultado satisfactoria; solo desde ese momento el comprador soporta los riesgos de pérdida de la cosa.

Se denomina también venta a calidad de ensayo, venta a ensayo, venta a calidad de prueba o venta «ad gustum». Está sometida a una condición suspensiva: que se compruebe que la cosa comprada reúne las condiciones deseadas, mediante una prueba o ensayo en el que el vendedor podrá intervenir, reclamando incluso un peritaje. El comprador no podrá rechazar la mercadería si el ensayo da un resultado objetivamente satisfactorio. No se pueden alegar vicios o defectos aparentes, pero sí los vicios ocultos. Hay que distinguirla de la llamada compraventa de cosas que se prueban antes de recibirlas, en la cual el presunto comprador decide la aceptación de la cosa y, en definitiva, la celebración del contrato.

Código civil, artículo 1.453. Código de comercio, artículo 328.


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