Enciclopedia jurídica

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Testamento por acto público

El testamento puede otorgarse por escritura pública.

El testamento por acto público ofrece algunas ventajas respecto del ológrafo o cerrado: la intervención de un experto, como el
escribano, es casi siempre una garantía de que no se harán mandas inoficiosas o que, por cualquier otro motivo, no puedan cumplirse; brinda una mayor seguridad, haciendo imposible la destrucción por los parientes que han sido afectados por las disposiciones del testamento. Pero, por otra parte, tiene graves inconvenientes.

Impera en esta materia (en el derecho argentino) un rígido formalismo; la más mínima desviación de las formas impuestas por la ley, entraña la nulidad.

Numerosísimos testamentos han quedados invalidados por esta razón.

Mientras no se modifique el estrecho criterio imperante en la ley y la jurisprudencia, los abogados harían bien en aconsejar a sus clientes que testen siempre por testamento ológrafo o cerrado.

Otro inconveniente, a veces importante, del testamento por acto público, es que no permite guardar el secreto de las disposiciones de última voluntad tan seguramente como en el acto privado.

La intervención del escribano, de los testigos, del amanuense que lo redacta, hacen siempre posible la divulgación.

Pero hay un caso en que la escritura pública será la única forma posible:

cuando el testador no sepa o no pueda escribir, ya que, tanto el testamento ológrafo como el cerrado, deben ser escritos de puño y letra.


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