Enciclopedia jurídica

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Testamento militar cerrado

El testamento militar ordinario cerrado se otorgará ante un Comisario de guerra, observándose los requisitos previstos para el testamento notarial cerrado. Los dos tipos de testamento militar ordinario, el abierto y el cerrado, serán protocolizados para que sean eficaces; en todo caso, caducarán a los cuatro meses después que el testador deje de estar en acción de guerra. El testamento militar extraordinario abierto es el otorgado en batalla, asalto, combate o situación de guerra equivalente; se otorga de palabra ante dos testigos que, después de la acción bélica y suponiendo que haya muerto el testador, deberán formalizarlo ante el Auditor de guerra. Si el testador sobrevive al asalto o combate, el testamento será ineficaz. En la misma situación de hecho, puede otorgarse testamento militar extraordinario cerrado ante un Oficial y dos testigos, observándose los demás requisitos de los testamentos cerrados. Si el testador sobrevive a la acción de guerra, será ineficaz el testamento. Ambos tipos de testamento militar extraordinario serán protocolizados como los ordinarios.

Código civil, artículos 716 a 721.


Testamento militar      |      Testamento notarial abierto