Enciclopedia jurídica

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Prueba del pago

El pago no se presume, debe ser comprobado. Al deudor que pretende su liberación, le incumbe la prueba del pago, así como al acreedor que invoca su carácter de tal le corresponde probar la existencia de la obligación.

Por lo demás, el deudor no sólo debe probar el pago, sino que este s e ajusta a los términos de la obligación.

En cuanto a ésto, la aceptación del acreedor, de ese pago, sin salvedad alguna, hace presumir la corrección del pago.

Por excepción, el deudor no debe producir la prueba del pago si se trata de una obligación de no hacer; el paga absteniéndose; al acreedor que denuncia la infracción a ese deber negativo le toca probar el acto indebido.

Finalmente, también le cuadra al acreedor probar la falta de pago del deudor, cuando sustenta en ese incumplimiento la pretensión a obtener las indemnizaciones correspondientes; o si funda en el pago algún derecho a su favor; como el reconocimiento de la deuda, su confirmación, etcétera.

Cuando el pago es efectuado por un tercero, a éste que lo invoca le corresponde su prueba. Pero si la alegación del pago por el tercero la hace le deudor se vuelve al principio general, tocandole a el la prueba del pago efectuado por el tercero. Ver Recibo de pago;
pago.


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