Enciclopedia jurídica

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Suspensión de pagos

Derecho Mercantil

Es una institución típicamente española integrada por un conjunto de normas predominantemente procesales, a través de las cuales se trata de evitar la quiebra, previa paralización de las ejecuciones individuales.

Está dirigido a facilitar la celebración de un convenio o acuerdo mayoritario entre el empresario y sus acreedores, que deberá ser aprobado por el juez, y en la actualidad es el procedimiento concursal más importante.

Frente a su anterior regulación (arts. 870 y 871 C. de C.) que exigía una situación de insolvencia del comerciante como requisito indispensable para ser declarado suspenso en pagos, en la actual Ley de Suspensión de Pagos, se admite, también en casos de insolvencia definitiva o desbalance del deudor (arts. 10, 20 y 21) y además se permite la quita o rebaja de los créditos, así como una espera superior a tres años, lo cual antes sólo se permitía en la quiebra.

Sus principales caracteres son los siguientes: a) es una institución típicamente mercantil de aplicación exclusiva para el empresario social o individual; b) es un procedimiento que sólo puede abrirse a solicitud del propio deudor ante el juez de Primera Instancia; c) es un estado legal que debe declararse judicialmente.

Su efecto fundamental es paralizar las acciones individuales de los acreedores y la intervención o vigilancia de todas las operaciones del suspenso como garantía para los acreedores.

Procedimiento cursal instado por el deudor comerciante o empresario mercantil imposibilitado de pagar todas sus deudas a sus vencimiento o en su integridad, que tiende a la consecución de un convenio de masa entre el deudor y los acreedores, bajo la supervisión judicial relativa al pago de aquellas deudas. La suspensión de pagos paraliza desde su solicitud las ejecuciones aisladas y la declaración de la quiebra.

Regido en general por la Ley de 26 de julio de 1922, existen normas especiales para determinados empresarios, como los concesionarios de ferrocarriles y demás obras públicas, los de banca y de seguros.


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