Enciclopedia jurídica

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Sujeto pasivo en transmisiones patrimoniales

Está obligado, a título de contribuyente, al pago de este impuesto (1) en las transmisiones de bienes y derechos de toda clase, el que los adquiere, (2) en los expedientes de dominio y las actas de notoriedad, entre otras, la persona que los promueva, (3) en la constitución de derechos reales, aquél a cuyo favor se realice este acto, (4) en la constitución de préstamos de cualquier naturaleza, el prestatario, (5) en la constitución de fianzas, el acreedor afianzado, (6) en la constitución de arrendamientos, el arrendatario, (7) en la constitución de pensiones, el pensionista, (8) en la concesión administrativa, el concesionario, y (9) en los actos y contratos administrativos equiparados a la concesión, el beneficiario.

Texto refundido de 1993 de la Ley del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, artículo 8.


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