Enciclopedia jurídica

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Sucesión de empresa

[DTr] Cambio de titularidad por actos inter vivos o mortis causa de una empresa, un centro de trabajo o una unidad productiva a otra empresa con solución de continuidad, de forma que, cuando la transmisión afecte a una entidad económica, ésta mantenga su identidad, entendida como el conjunto de medios suficientemente organizados para llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria. La sucesión de empresa contiene los siguientes requisitos: 1) el nuevo empresario se subroga en todos los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior; 2) realizada la sucesión de empresa, las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuere de aplicación; 3) en las transmisiones por actos inter vivos, el cedente y el cesionario responderán solidariamente, durante tres años, de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas, así como de las objeciones nacidas con posterioridad a la trasmisión, cuando la cesión fuese declarada delito, y 4) el cedente y cesionario están obligados a facilitar la información relativa a la sucesión con antelación. 1^*==^ ET art. 44; STSJ Galicia 14-11- 2001; SSTSJ Castilla y León 28-11-2001; 31-12-2001.

El cambio de titularidad de la empresa, centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma de la misma, no extinguirá la relación laboral por el solo hecho de cambio de titularidad; en consecuencia, el nuevo empresario quedará subrogado en los derechos y obligaciones laborales del empresario anterior. Si el cambio de titularidad tiene lugar por actos inter vivos, el cedente, y en su defecto el cesionario, está obligado a notificar dicho cambio a los representantes legales de los trabajadores de la empresa cedida, respondiendo ambos solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas. El cedente y el cesionario responderán también solidariamente de las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión, cuando la cesión fuese declarada delito.

Estatuto de los trabajadores, artículo 44.


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