Enciclopedia jurídica

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Sucesión

(Derecho Civil) En una primera acepción, trasmisión de los bienes de una persona fallecida. En segunda acepción, el patrimonio trasmitido.
Sucesión ab intestato es la regulada por la ley en ausencia de testamento, y hasta en contra de la voluntad del difunto.
Sucesión testamentaria es la que se reconoce según la voluntad del difunto, tal como está expresada en un testamento.
Sucesión anómala es aquella en la cual ciertos bienes del difunto se defieren en función de su origen, contrariamente a la regla de la unidad de la sucesión.

A) en un sentido general, efecto de suceder, seguir una persona a otra, continuaría en sus derechos y obligaciones.

B) más especifícamente la sucesión ha sido definida como la transmisión de los derechos y obligaciones que componen la herencia de una persona muerta, a la persona que sobrevive, a la cual la ley o el testador llama para sucederla.

Esta definición permite extraer los elementos necesarios de toda sucesión mortis causa: 1) la persona fallecida, llamada también causante o de cujus; 2) los llamados a sucederla, sea por la ley o por la voluntad del difunto.

A estos se los designa con el nombre de sucesores o causahabientes; si la sucesión es a título particular, legatarios; 3) el conjunto de bienes de que era titular el difunto, es decir, un patrimonio en cabeza del causante. Se los designa bienes relictos.

Fundamento: el derecho de sucesión es tan antiguo como la propiedad.

Lo han admitido los pueblos de todas las civilizaciones, una vez salidos de las organizaciones primitivas de los clanes comunitarios. Este solo hecho bastaria para afirmar que se trata de una institución consustanciada con la naturaleza humana.

Sustitución de una persona por otra. | Reemplazo de cosa por cosa. | Transmisión de derechos u obligaciones, entre vivos o por causa de muerte. | Herencia. | Prole, descendencia. | Procedencia. | Origen. Llegado. | Continuidad. | A LA CORONA. En las monarquías, al régimen implantado para sustituir al rey muerto, destronado, incapacitado o que abdica. En la totalidad de los actuales Estados monárquicos, con la excepción peculiar de la Santa Sede, la sucesión es hereditaria familiar. | A TÍTULO UNIVERSAL. La que comprende la totalidad de un patrimonio o parte proporcional del mismo. La sucesión universal equivale a la herencia en sentido estricto; y el sucesor universal, al heredero (v.) por antonomasia. | DIRECTA. Aquella en que la transmisión de bienes del causante al heredero se realiza sin interposición de otra persona. | INTER VIVOS. El traspaso de una cosa de una persona a otra, o la cesión de derechos u obligaciones entre dos sujetos, para surtir efecto en vida de ambos, y por lo común de presente o sin larga dilación. | INTESTADA. La transmisión, según normas legales, de los derechos y obligaciones del causante. por muerte del mismo o presunción de su fallecimiento, cuando no deja testamento, o éste resulta nulo o ineficaz. | LEGÍTIMA. La deferida por disposición de la ley a ciertos parientes del difunto, y en último caso al Estado, cuando se muere sin testamento alguno o carece de eficacia el hecho. | MORTIS CAUSA. La transmisión de los derechos y obligaciones de quien mucre a alguna persona capaz y con derecho y voluntad de ejercer aquéllos y cumplir éstas. | POR CABEZAS. La transmisión hereditaria en que cada uno de los sucesores hereda por derecho propio, y no por derecho de representación (v.), con la división de la herencia en tantas porciones como herederos. | POR ESTIRPES. Consistente en obtener una herencia no por cabezas (por derecho propio), sino por representación (ocupando el Jugar de un ascendiente). | POR LÍNEAS. La herencia en que se sucede no por cabezas (como derecho propio y por igual) ni por estirpes (por derecho de representación y de modo desigual, salvo igual descendencia entre las distintas ramas). | SINGULAR. La del legatario, que hereda una cosa determinada o determinable, y nunca la totalidad ni una parte de la herencia; aunque haya los llamados legatarios de parte alícuota, en realidad herederos. | TESTAMENTARIA o TESTADA. La que es deferida por manifestación de voluntad del causante, contenido en testamento válido, sea hecha por escrito o de palabra, en los supuestos excepcionales en que éste se admite. | UNIVERSAL. La transmisión con carácter de heredero, con derecho y responsabilidad en la totalidad de la herencia o parte alícuota de la misma. | VACANTE. Aquella en la cual no existe llamamiento testamentario ni persona con derecho a reclamar la herencia por ley.


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