Enciclopedia jurídica

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Socio aparente

Se entiende por socio aparente aquel que no reuniendo los requisitos para ser legalmente calificado como socio, detenta exteriormente tal calidad. Sirva de ejemplo el caso de una sociedad de interés en la cual no se cambia el nombre de los socios, tras su apartamiento de la sociedad.

Es requisito que la persona afectada por la responsabilidad (socio aparente) haya consentido que se use su nombre como socio o tolerado o permitido que se lo haga figurar en la razón social, o que actúe como tal. Las sanciones previstas para el socio aparente resultan de su falta de calidad de tal, y del consecuente engao que puede reportar a terceros su equivoca posición.

La situación del socio aparente es tratada en forma clara en la ley argentina de sociedades cuando establece:

" el que prestare su nombre como socio no será reputado como tal respecto de los verdaderos socios, tenga o no parte en las ganancias de la Sociedad; pero con relación a terceros, será considerado con las obligaciones y responsabilidades de un socio,

salvo su acción contra los socios para hacer indemnizado de lo que pagare".

En síntesis, se advierte que frente a terceros será considerado con las obligaciones y responsabilidades de un socio mas. Tendrá, no obstante, acción contra los socios para ser indemnizado de lo que pagare como consecuencia de la aplicación de la responsabilidad que le impone la norma legal.

Esa responsabilidad variara según los diversos tipos societarios, siendo aplicables en consecuencia las normas que para cada uno de ellos están previstas en la ley. Es necesario dejar establecido que no toda la doctrina comparte este criterio; así, Malagarriga sostiene que su inconducta lo hace pasible de una responsabilidad amplia, no debiéndose tener en cuenta las limitaciones a la
responsabilidad por el tipo (Ver Gr., El caso del socio comanditario).


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