Enciclopedia jurídica

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Sociedad de garantía recíproca

Derecho Mercantil

Se trata de sociedades mercantiles por su forma, de capital variable y responsabilidad limitada, constituidas por pequeñas y medianas empresas con el fin de facilitarse el acceso al crédito y servicios conexos, así como a la mejora de sus condiciones financieras. Al menos cuatro quintas partes de los socios deben ser pymes, y no es extraño que disfruten también de la participación de socios de naturaleza pública.

El capital social no podrá ser inferior a trescientos millones de pesetas y el objeto social deberá ser forzosamente el otorgamiento de garantías personales, por aval o cualquier otro medio admitido en derechos distinto del seguro de caución, a favor de sus socios para las operaciones que éstos realicen dentro del giro o tráfico de las empresas de las que sean titulares. En ningún caso pueden conceder créditos a sus socios.

Es una variedad de la sociedad anónima, de cuyo régimen general excepciona, entre otros, los siguientes puntos: el objeto social está prefijado legalmente; el capital social es variable; las partes del capital, que se denominan cuotas sociales, no son negociables; la acumulación de capital no conlleva, pasado cierto límite, la multiplicación de votos; la realización de las actividades que constituyen su objeto social sólo puede tener lugar con sus socios; la salvaguarda del capital conlleva unas claras limitaciones al reparto de beneficios; además de la inscripción registral mercantil, deben inscribirse en el registro especial del Banco de España; aunque no son Entidades de Crédito, se asimilan a las mismas y son controladas e inspeccionadas por el Banco de España. En la denominación social deberá figurar el nombre genérico referido o sus iniciales SGR.

Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre régimen jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca.


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