Enciclopedia jurídica

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Sociedad de contrapartida

Es una compañía mercantil que se dedica a facilitar la oferta en el mercado secundario de dinero y títulos. A tal fin, las sociedades anónimas que quieren cotizar allí sus títulos-valores suscriben, en documento público, un contrato con la sociedad de contrapartida, asumiendo ésta el compromiso de atender públicamente las ofertas y demandas en régimen de mercado y de conformidad con las disposiciones aplicables. Deberán inscribirse en el registro administrativo correspondiente. Su capital social mínimo no será inferior al diez por ciento del valor, según balance, de las acciones para las que hagan la contrapartida. Están obligadas a fijar un precio de compra y otro de venta.

Real Decreto 710/1986, de 4 de abril, que crea un Segundo Mercado de valores, artículos 3 y 5.


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