Enciclopedia jurídica

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Suelo urbanizable programado

Está constituido por los terrenos rústicos que el Plan general municipal declare adecuados para ser urbanizados y que daban urbanizarse conforme al programa del propio plan; es decir, son terrenos integrados por suelo programado. En todo caso, el suelo urbanizable programado no puede urbanizarse mientras no se apruebe el planeamiento parcial, cuyo plazo de aprobación está previsto en el plan general. Se equipara al suelo urbanizable programado el suelo clasificado como apto para urbanizar o suelo urbanizable por normas subsidiarias, salvo en lo que afecta a la necesidad de programación y al régimen de utilización del suelo.

Ley del Suelo y ordenación urbana, artículo 11.


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