Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Síndicos de la quiebra

Derecho Mercantil

Componentes de la sindicatura, órgano definitivo, que de encarga en el procedimiento de quiebra, de administrar y liquidar la masa y de representar tanto al quebrado como a los acreedores.

Son necesariamente tres, y se eligen en la primera junta de acreedores, una vez que la declaración de la quiebra mediante auto, es firme, resultando preciso que tengan la condición de acreedor, y la capacidad suficiente para ejercitar su función.

Constituyen el órgano de administración de la quiebra, también denominado sindicatura de la quiebra. Como administradores designados por los acreedores, sustituyen al depositario. Son elegidos en la primera junta general de acreedores que se convoca en el mismo auto que declara la quiebra. Serán, como máximo, tres. Deberán ser acreedores incluidos en la lista preparada por el comisario, denominada estado de acreedores. Los síndicos están encargados del aseguramiento del patrimonio del quebrado y de la realización del mismo para pagar las deudas del quebrado. Actúan y deciden por mayoría. Son retribuidos. Al terminar su cometido, rinden cuentas de su gestión, sin perjuicio de los informes o estados mensuales que periódicamente presenten a los acreedores.

Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 1.350 a 1.365.


Síndico de la quiebra      |      Síndrome de abstinencia