Enciclopedia jurídica

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Servicio público obligatorio Y facultativo

Los servicios públicos se clasifican en obligatorios y en facultativos. Esto debe entenderse en dos sentidos: obligación del estado de prestar el respectivo servicio o simple facultad del mismo para hacerlo: obligación del administrado de utilizar el servicio o simple facultad para efectuar tal utilización.

Existen servicios públicos que el Estado se halla obligado a prestar o a auspiciar su prestación.

Tal obligación puede tener distinto origen: a) racional; b) positivo. La obligación racional de prestar el servicio resulta de carácter esencial que revista el mismo de acuerdo con su naturaleza; pero como la creación de estos servicios públicos depende del criterio valorativo

de la Administración pública (lato sensu, estado), resulta que en definitiva esto constituye una cuestión que depende de la discrecionalidad estatal.

La obligación positiva de prestar un servicio público debe surgir de un texto constitucional. En Argentina es lo que ocurriría:

a) con el servicio público de la defensa nacional, es cuyo respecto la constitución establece las bases que traducen o expresan tal obligación (artículos 21: 2(, inciso 23: 86, incisos 15, 16 y 17); b)
con el servicio público de correos (constitución Nacional, artículo 67, inciso 13); c) con los servicios públicos de enseñanza primaria y universitaria (constitución Nacional, artículos 5 y 67, inciso 16); etcétera.

La simple obligación de crear el servicio, resultante de una ley ordinaria no basta, pues estas leyes pueden derogarse por otra posterior.


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