Enciclopedia jurídica

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Seguro de incendio

Se lo define como el contrato por el que el asegurador, mediante la percepción de una prima, se obliga, dentro de los límites de la ley y del contrato, a indemnizar el daño producido por el fuego en el bien o bienes asegurados.

El origen del seguro de incendio se lo puede vincular con el incendio de Londres de 1666, que destruyó alrededor de 18000 viviendas.

Nicolás barbon, médico, organizó una empresa para la reconstrucción de las casas destruidas, y también estableció una oficina para tomar seguros contra incendios, que se denomino "fire Office".

Se lo legisló en Prusia como medida policíaca en el siglo XVIII. El seguro de incendio es el prototipo del seguro de daños. En algunas reglamentaciones (Ver Gr., Ley de propiedad horizontal) ha adquirido carácter obligatorio.

En Francia, en 1717 se establecen cajas de socorro (bureaux des incendies), y en 1750 se crea la primera sociedad que,

reglamentada en 1753, se convierte en la "chambre royale des
Assurances".

Se lo define como el contrato por el que el asegurador, mediante la percepción de una prima, se obliga, dentro de los límites de la ley y del contrato, a indemnizar el daño producido por el fuego en el bien o bienes asegurados.

Puede estipularlo cualquier persona que tenga interés en la cosa y pueda ser dañado directamente por los efectos del incendio.

Existe incendio, por otra parte, cuando una cosa, no destinada a consumirse por el fuego es dañada por este o por el calor de un fuego hostil. Consecuentemente, se excluye: a) el daño causado
por el calor del fuego no hostil (calderas, estufas, parrillas, etcétera); b) el accidente ocasionado por el uso ordinario del fuego (Ver Gr., Tapiz dañado por el Tizón de una chimenea, etcétera).

Los ordenamientos, en general, hablan de acción directa o indirecta del fuego, refiriéndose al concepto de fuego hostil, es decir, el que provoca la destrucción de la cosa por combustión, o sea, por la acción de la llama.

El daño causado por el calor, humo o vapor provocado por el incendio, encuadra en el concepto de fuego hostil y es indemnizable.

El fuego no hostil, sería el incendio limitado, que se inició para satisfacer necesidades del usuario y que no es capaz de extenderse por su propia fuerza.

Los daños causados por demolición, por la acción del agua, por robo y extravio, quedan cubiertos, siempre que sean una consecuencia del incendio.


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