Enciclopedia jurídica

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Seguro de grupo

El seguro de grupo (mas conocido en algunas plazas como seguro de vida colectivo) se distingue por la aplicación de la prima promediada para el conjunto de asegurados.

Estamos frente a un seguro de vida de grupo, cuando se asegura colectivamente un conjunto de asegurados, vinculados de modo adecuado por razones ajenas al seguro, mediante una póliza, en la que, para el cálculo de la prima, se aplica el sistema de prima promediada.

Aunque esté seguro se utiliza principalmente en la rama vida, actualmente se lo emplea en otras ramas de la actividad aseguradora, conforme con las características específicas del riesgo de que se trate.

El contrato debe fijar las condiciones básicas de incorporación al grupo asegurado. El grupo asegurado debe incluir, en principio, a todos los asegurables o a una parte de ellos, perfectamente determinada sobre la base de selección de grupos. ESto, porque los asegurados deben encontrarse en una relación adecuada y continuada con el contratante. En la Argentina, en las reglamentaciones del instituto Nacional de reaseguros, los grupos que se consideran normales son los siguientes: 1) los empleados de un empleador; 2) los deudores de un acreedor, cuya deuda por compra de bienes muebles de uso y de consumo sea reembolsada en cuotas, y 3) los miembros de un sindicato de empleados u obreros.

La relación que indicamos es imprescindible para que el tomador del seguro pueda incluir a nuevos asegurados, a medida que reúnan las condiciones para ser incorporados.

Medida que reúnan las condiciones para ser incorporados.


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