Enciclopedia jurídica

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Seguridad e higiene

En la prestación de sus servicios el trabajador tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene. A tal fin, las disposiciones legales prevén la oportuna normativa, que el trabajador deberá observar en su trabajo. Los órganos administrativos competentes inspeccionarán y controlarán la observancia, por parte del empresario, de las medidas de seguridad e higiene de obligado cumplimiento. El empresario está obligado a facilitar una formación práctica y adecuada, en materia de seguridad e higiene, a los trabajadores que contrata; esta obligación es extensiva al caso de los trabajadores que cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar una nueva técnica que pueda ocasionar riesgos graves para el propio trabajador o para sus compañeros o terceros, ya sea con servicios propios, ya sea con la intervención de los servicios oficiales correspondientes. El trabajador está obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas cuando se celebren dentro de la jornada de trabajo o en otras horas siempre que, en este último supuesto, se descuente de la jornada el tiempo invertido en tales enseñanzas o prácticas. El conjunto normativo dedicado a estas materias se acoge a la nueva rúbrica de Derecho protector del trabajo.

Estatuto de los trabajadores, artículo 19.


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