Enciclopedia jurídica

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Anticipación de funciones públicas

Incurre en esta modalidad de los delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos el que entrare a desempeñar un empleo o cargo público sin haber prestado en debida forma el juramento, promesa o fianza requeridos por las leyes; en tal supuesto, se le aplicará la pena de multa de 100.000 a 500.000 pesetas y quedará suspenso del empleo o cargo hasta que cumpla las formalidades omitidas. En igual pena de multa incurrirá el funcionario público que le admitiere al desempeño del cargo sin que hubiere cumplido las expresadas formalidades. Si el funcionario que se anticipó en el desempeño de sus funciones hubiere percibido derechos o emolumentos por razón de su cargo o comisión antes de poder desempeñarlo, será condenado, además, a restituirlos y a pagar otra multa del tanto al triplo del importe recibido.

Código penal, artículos 373 y 375.


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