Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Secreto de sumario

[DP] Se refiere a que las diligencias practicadas en el sumario sólo pueden ser conocidas por las partes que se encuentren personadas en la causa, lo que supone que nadie, a excepción de las mencionadas, puede conocer su contenido. De hecho, si el abogado o procurador de cualquiera de las partes u otra persona, que no siendo funcionario público, revelasen indebidamente el secreto del sumario, éstos serán corregidos con la multa correspondiente. Si fuere un funcionario público, éste incurrirá en responsabilidad penal. No obstante, si el delito fuere público, el Juez de Instrucción, a propuesta del Ministerio Fiscal, de cualquiera de las partes personadas o de oficio, puede declararlo total o parcialmente secreto para todas las partes personadas, excepto para el Ministerio Fiscal, por tiempo no superior a un mes, debiendo alzarse necesariamente el secreto con diez días de antelación a la conclusión del sumario para que, conforme al derecho constitucionalmente consagrado de tutela judicial efectiva, las partes puedan proponer y practicar todas las diligencias que estimen convenientes.
LECrim, arts. 301,302.

Las diligencias del sumario o diligencias sumariales serán secretas hasta que se abra el juicio oral, con las excepciones determinadas legalmente. Incurrirán en multa el abogado, procurador o cualquiera otra persona que no sea funcionario público que revelare indebidamente el secreto del sumario. Las partes personadas en el juicio podrán tomar conocimiento de las actuaciones e intervenir en todas las diligencias del procedimiento sumarial. Tal es el caso del querellante. Sin embargo, si el delito fuere público, podrá el juez instructor, a propuesta del fiscal, de cualquiera de las partes personadas o de oficio, declarar al sumario total o parcialmente secreto para todas las partes personadas. Dicha declaración deberá hacerse mediante auto y, en todo caso, el secreto no podrá imponerse por tiempo superior a un mes. De todas maneras, el secreto sumarial impuesto a las partes personadas deberá alzarse necesariamente con diez días de antelación a la conclusión del sumario.

Ley de Enjuiciamiento criminal, artículos 301 y 302.


Secreto de las comunicaciones      |      Secreto estadístico