Enciclopedia jurídica

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Revisión de oficio

[DAd] Procedimiento de revisión de los actos administrativos nulos de pleno Derecho y de las disposiciones administrativas de carácter general por el que la Administración, previo informe favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, declarará, en cualquier momento:
1) a instancia de parte o de oficio, la nulidad de actos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo en los supuestos previsto en el art. 62.1 de la Ley 30/1992, y 2) de oficio, la nulidad de las disposiciones generales en los supuestos del art. 62.2 de la Ley 30/1992. iSSi LRJ-PAC, art. 102; STSJ País Vasco 18-06-1999.
Nulidad de los actos administrativos.


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