Enciclopedia jurídica

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Nulidad de los actos administrativos

[DAd] Invalidez en su mayor grado de los actos administrativos producida cuando aquéllos incurren en alguno de los supuestos previstos en la ley. Serán nulos de pleno derecho: 1) los que lesionen derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional; 2) los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o territorio; 3) los que tengan un contenido imposible; 4) los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta; 5) los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados, y 6) los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
LRJ-PAC, art. 62.


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