Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Responsabilidad por uso de energía nuclear

Toda vez que la utilización de la energía nuclear puede acarrear graves consecuencias, el Estado ejerce un riguroso control y asume la responsabilidad por los daños ocasionados. En principio, la responsabilidad civil extracontractual por daños causados por la utilización de la energía nuclear se fundamenta en la responsabilidad objetiva o basada en el riesgo creado. Pero el deber de indemnizar queda excluido en dos casos. Primero, cuando el accidente nuclear se producepor culpa o negligencia del perjudicado. Segundo, cuando el accidente deriva directamente de conflicto armado, guerra civil, insurrección o catástrofe natural de carácter excepcional. Las personas que tienen derecho a ser indemnizadas son las que recibieron daño en sus personas o bienes; se exceptúan los empleados o dependientes del explotador, que han de quedar cubiertos por el seguro de accidente de trabajo. El responsable de la indemnización es el titular de la autorización para poner en marcha la instalación nuclear; de no haber autorización, será responsable el titular del goce o disfrute de la explotación.

Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía nuclear, modificada por la Ley 25/1968, de 20 de junio.


Responsabilidad por uso de edificios      |      Responsabilidad sobre bienes determinado