Enciclopedia jurídica

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Responsabilidad por uso de automóvil

Esta responsabilidad se regula, en unos casos, por el principio de la responsabilidad subjetiva y, en otros, por el de la responsabilidad objetiva. Esta última queda de manifiesto en el seguro obligatorio de responsabilidad civil por el uso y circulación de los vehículos de motor. Cuando los daños producidos a las personas y a las cosas se valoran en una suma que excede de la cobertura del seguro obligatorio, la parte en que no se paga con éste se suele someter a los criterios de la responsabilidad subjetiva o por culpa. El responsable inmediato es el conductor del mismo, sea o no propietario de dicho vehículo; pero el propietario es responsable civil subsidiario, o de segundo rango, frente al o a los perjudicados. En caso de que el conductor no sea propietario del vehículo causante del daño, su propietario puede exonerarse de toda responsabilidad demostrando que el vehículo circulaba sin o contra su voluntad o que no tenía poder legal de disposición sobre el vehículo.

Decreto 632/1968, de 28 de marzo, que aprueba el Texto refundido de la Ley 122/1962, de 24 de diciembre, sobre Uso y circulación de vehículos de motor, artículos 4 y 9. Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.


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