Enciclopedia jurídica

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Vehículos a motor

Derecho Penal

Dentro de los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, en el artículo 244, el Código Penal de 1995 castiga el robo y hurto de uso de vehículos a motor o ciclomotores ajenos, castigando «el que sustrajere un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, cuyo valor excediere de cincuenta mil pesetas, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de arresto de doce a veinticuatro fines de semana o multa de tres a ocho meses y lo restituyere, directa o indirectamente, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, sin que en ningún caso la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo».

Se agrava la pena en su mitad superior si el hecho se ejecuta empleando fuerza en las cosas y se impondrán las penas del artículo 242 del robo con violencia o intimidación, si el hecho se cometiere por tales medios. De no efectuarse la restitución prevista en el párrafo 1, en el plazo señalado, el hecho se castigará como robo o hurto en sus respectivos casos.

Evidentemente, el bien jurídico protegido en este delito no es el derecho de propiedad estrictamente, sino la facultad de uso, inherente al dominio, de una clase singular de bienes muebles cuales son los vehículos a motor y los ciclomotores, constituyendo lo que el nuevo Código denomina robo y hurto de uso (sustituyendo la anterior denominación de delito de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno), que es impune para la generalidad de bienes muebles y que sólo respecto de los vehículos a motor y ciclomotores obtiene protección penal (aunque también existen otros supuestos de sustracción con ánimo de uso en los artículos 433 y 434 del Código Penal, respecto del delito de malversación de caudales públicos).

La conducta supone sustraer un vehículo a motor o ciclomotor ajeno, sustituyendo la anterior expresión de utilizar, entendiendo la doctrina que la sustracción requiere además del apoderamiento el uso, es decir la conducción del propio vehículo, por lo que no constituyen este delito los usos distintos a la conducción, compartiendo con las figuras de robo y hurto nociones como las de ajeneidad.

El objeto material lo constituye los vehículos a motor o ciclomotores y ha de producirse la sustracción «sin ánimo de apropiárselo», es decir, sin animus rem sibi habendi y tan solo con animus utendi, deseando sólo obtener el apoderamiento esporádico, utilizándolo temporalmente sin ánimo de hacerlo propio, lo que según la doctrina constituye un elemento subjetivo del tipo, exigiéndose implícitamente también la concurrencia de ánimo de lucro.

Por restitución directa o indirecta, se entiende la puesta a disposición del propietario del vehículo, con la entrega de llaves, información acerca del lugar o supuestos indirectos, en los que sin llegar a la transferencia posesoria, se ha facilitado la recuperación como dejarlo mal aparcado o cerca de donde se sustrajo o de la policía.

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