Enciclopedia jurídica

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Robo con violencia

Es la modalidad del delito de robo con violencia o intimidación en las personas. Las penas previstas están en función del daño causado con la violencia. Cuando con motivo o con ocasión del robo se causare dolosamente la muerte de otro, se castigará con reclusión mayor. La misma pena se impondrá cuando el robo fuere acompañado de violación, mutilación o lesión grave. Se impondrá la pena de reclusión menor cuando el robo fuere acompañado de mutilación o lesión no grave. Cuando con motivo o con ocasión del robo se causare homicidio culposo, se infieran torturas, se tomaren rehenes para facilitar la ejecución del delito o la fuga del culpable, o cuando el robo fuere acompañado de lesiones no graves, se castigará con prisión mayor. En los demás casos, se impondrá la pena de prisión menor. Si el delincuente hiciere uso de las armas u otros medios peligrosos que llevare, y cuando el reo atacare con tales medios a los que acudieren en auxilio de las víctimas o a los que le persiguieren, se impondrán las referidas penas en su grado máximo. Si los delitos mencionados hubieren sido ejecutados en cuadrilla, al jefe de ella, si estuviere total o parcialmente armada, se le impondrá la pena superior inmediata. Los malhechores presentes a la ejecución de un robo en cuadrilla serán castigados como autores de cualquiera de los atentados cometidos por ella, si no constare que procuraron impedirlo.

La doctrina de la apropiación temporal o por breves instantes, considera que el delito de robo se consuma cuando los bienes se han sustraído de la persona a quien pertenecen, con independencia de que su fuga con ellos sea interrumpida por intervención de agentes de policía. Por ello, si durante la fuga mata el inculpado a uno de los perseguidores, se considera asesinato en primer grado cometido con ocasión de robo.

Código penal, artículos 501 y 502.


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