Enciclopedia jurídica

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Responsabilidad legislativa

[DAd] Responsabilidad patrimonial por actos del poder legislativo estatal o autonómico de los que se deriven daños y perjuicios efectivos y evaluables económicamente a terceros. Figura distinta de la expropiación legislativa, puesto que la responsabilidad del Estado legislador se desarrolla en aquellos casos en que no haya una privación singular o general de bienes y derechos.
CE, art. 9.3; LRJ-PAC, arts. 139 ss.

Es la responsabilidad por actos legislativos; es decir, por normas emanadas del poder legislativo. Se trata de supuestos en que la ley conlleva una desposesión de bienes, derechos o actividades lícitas respecto de entes privados y en favor del sector público. En determinados casos, la propia normativa desposesoria aminora los efectos para obviar el deber indemnizatoria; así sucedió al nacionalizar las aguas subterráneas y respetar los aprovechamientos privados existentes. En otros casos, surge la posible responsabilidad por los daños ocasionados por leyes que una sentencia del Tribunal Constitucional declare después nulas.

Constitución, artículo 33. Ley de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento administrativo común, artículo 139.


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