Enciclopedia jurídica

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Reserva lineal

[DCiv] Constituye una restricción a la facultad de disposición mortis cansa que tienen los ascendientes respecto de determinados bienes que hayan heredado de sus descendientes y que forzosamente se ha de dejar a determinados parientes que se encuentren en la línea de procedencia de los bienes. La finalidad está en mantener determinados bienes en el ámbito familiar.
CC, art. 811. m Reservas.

Se denomina también reserva semitroncal o reserva extraordinaria. La finalidad de la misma es evitar que los bienes hereditarios de una persona, reconocidamente vinculados a una familia, pasen a extraños en virtud de la sucesión a causa de muerte y como consecuencia de muertes prematuras. El reservista de la reserva lineal es el ascendiente que hereda bienes de un descendiente que éste hubiese adquirido gratuitamente de un ascendiente o de un hermano. Los reservatarios son los parientes que estén dentro del tercer grado y pertenezcan a la línea de donde los bienes procedan. Los bienes reservables son los que adquirió el ascendiente por ministerio de la ley (por sucesión intestada o por legítima).

Código civil, artículo 811.


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