Enciclopedia jurídica

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Representación de la cooperativa socia

La utilidad de esta figura se manifiesta especialmente en los mecanismos de gobierno de las cooperativas de segundo y ulterior grado. La asamblea general de éstas se integra por un representante de cada cooperativa de base y por los miembros del consejo rector e interventores de la cooperativa de segundo grado. El representante de cada cooperativa socio es, en principio, el presidente de cada una de éstas; pero puede la cooperativa de base designar a otro de sus socios para que la represente en la asamblea de la cooperativa de segundo grado. Los consejeros y los interventores serán elegidos por la referida asamblea y de entre los candidatos presentados por las respectivas cooperativas de base, debiendo ser socios de las que respectivamente los presentan. El elegido actuará como si lo hubiera sido en su propio nombre por el tiempo del mandato. Perderá el cargo al cesar como socio en la respectiva cooperativa de base o cuando la asamblea de ésta le retira la confianza que determinó su propuesta como candidato.

Ley general de Cooperativas, artículo 148.


Representación aparente      |      Representación de los intereses