Enciclopedia jurídica

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Regímenes matrimoniales

Con esa designación se alude concretamente a la organización patrimonial que rige el matrimonio dentro de los diversos sistemas legales adoptados por cada país. De un modo general esos regímenes han sido claramente expuestos por A. C. Belluscio del siguiente modo:
a) Sistema de absorción, caracterizado por el hecho de la transferencia al marido del patrimonio de la esposa, la cual, ni durante el matrimonio ni a su disolución, tiene ningún derecho sobre esos bienes y lo que recibe, en caso de premorir el esposo, es por sucesión hereditaria y no por otro título.
c) Sistema de unidad de bienes, en el que la mujer transfiere al marido la administración y el usufructo de los bienes aportados, pero no la propiedad, conservando ella la nuda propiedad. A la disolución del matrimonio, esos bienes le son devueltos, sin que respondan por las deudas del marido.
d) Sistema de comunidad, caracterizado por la formación de una masa común total o parcial de bienes que se divide entre los cónyuges o sus herederos a la disolución del régimen.
e) Sistema de separación de bienes, respecto al cual el patrimonio y su administración se mantienen independientes, contribuyendo ambos cónyuges a los gastos familiares.
f) Sistema de participación, en el que mientras dura el matrimonio no existe independencia matrimonial, lo mismo que en el sistema de separación, pero, a la disolución, surge un crédito de uno de los cónyuges contra el otro, a fin de igualar sus patrimonios o los aumentos de éstos producidos durante la unión.
En voces precedentes se amplía acerca de los más habituales entre estos sistemas.


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