Enciclopedia jurídica

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Refrendata ministerial

(Derecho Constitucional) Io Firma puesta sobre un documento por uno o más ministros al lado de la firma del jefe de Estado, a fin de autentificarla, es decir, de certificarla.
2o En el régimen parlamentario, la refrendata ha adquirido otra significación: es la formalidad de tomar a su cargo el gabinete ministerial la responsabilidad política de actos de los que el jefe de Estado, elemento irresponsable del ejecutivo, no es más que nominalmente el autor. En un régimen (como el de la Va República) en que el jefe del Estado ejerce efectivamente los poderes que la Constitución le confiere, la refrendata expresa el necesario acuerdo del presidente de la República y del gabinete para ciertos actos (o el acuerdo en el seno del gabinete cuando se trata de refrendar actos del primer ministro).


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