Enciclopedia jurídica

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Recurso extraordinario de revisión en vía económico-administrativa

Derecho Fiscal

Recurso cuya competencia corresponde con carácter general al Tribunal Económico-administrativo Central (T.E.A.C.). Procede contra actos de gestión y resolutorios de reclamaciones por motivos especiales y tasados. Los motivos son:

1.º.Que al dictar el acto o resolución se hubiera incurrido en manifiesto error de hecho que resulte de los propios documentos incorporados al expediente (motivo propio del recurso de casación civil).

2.º Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución de la reclamación, ignorados al dictarse o de imposible aportación entonces al expediente (aparición de documentos esenciales).

3.º Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme anterior o posterior a aquella resolución, siempre que, en el primer caso, el interesado desconociese la declaración de falsedad (falsedad documental o testifical).

4.º Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta, y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme (prevaricación, cohecho, violencia y maquinaciones fraudulentas).

El plazo para interponer el recurso de revisión será:

1.º Si se funda en error de hecho que afecte a la cuestión de fondo, cuatro años contados desde el día siguiente al de la notificación del acto o resolución que se impugne.

2.º En los demás casos, tres meses contados desde el día en que se produjesen los motivos que determinan la interposición del recurso (día en que fueren descubiertos los documentos ignorados o fecha en que se hubiera hecho firme la sentencia declarando la falsedad de los documentos o del testimonio, o el delito de prevaricación, cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta).


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