Enciclopedia jurídica

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Recurso extraordinario de revisión

[DAd] Medio extraordinario de impugnación de actos firmes en vía administrativa que se interpone ante el mismo órgano que los dictó en los siguientes casos: 1) incursión en algún error de hecho; 2) aparición de documentos de valor esencial para la resolución del asunto, aunque sean posteriores; 3) in-
fluencia en la resolución de documentos declarados falsos por sentencia judicial firme, y 4) resolución dictada como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible declarada en virtud de sentencia judicial firme. El plazo para interponer este recurso es de cuatro años desde la notificación de la resolución, en el caso de error de hecho, y de tres meses desde el conocimiento de los documentos o firmeza de la sentencia. Transcurridos tres meses desde su interposición sin haber sido dictada ni notificada resolución alguna, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional. SS LRJ-PAC, arts. 118,119.
Recursos administrativos.


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