Enciclopedia jurídica

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Prueba de informes

La prueba de informes puede caracterizarse como un medio de aportar al proceso datos concretos acerca de actos o hechos resultantes de la documentación, archivos o registros contables de terceros o de las partes, siempre que tales datos no provengan necesariamente del conocimiento personal de aquellos.

Esta clase de prueba presenta características que la distinguen suficientemente de los restantes medios probatorios.

En primer lugar no entraña una especie de prueba documental, porque ésta requiere la aportación directa del documento al proceso

(sea en forma espontánea o a raíz de una orden de exhibición), al paso que el informante se limita a transmitir al órgano judicial tras la orden pertinente, el conocimiento que le proporcionan las constancias documentales que se encuentran en su poder. El informante, en segundo lugar, se asemeja al testigo porque tanto el informe como el testimonio se refieren a hechos pasados; pero se diferencian en cuanto:

1) el informante puede ser (y generalmente lo es) una persona jurídica, mientras que el testigo debe ser necesariamente una persona física; 2) el informante, a diferencia del testigo, puede adquirir conocimiento de los hechos de que se trate en el momento mismo de expedir el informe; 3) mientras el testigo declara sobre percepciones o deducciones de carácter personal, el informante debe atenerse a las constancias de la documentación que posee.

Y en tanto, finalmente, la expedición de un informe no requiere conocimientos técnicos especiales, el informante tampoco puede asimilarse a un perito.


Prueba de indicios o indiciaria      |      Prueba de la filiación