Enciclopedia jurídica

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Promoción de elecciones de representantes laborales

Las elecciones a delegados de personal y miembros de Comités de Empresa podrán ser promovidas por las organizaciones sindicales más representativas, las que cuenten con un mínimo de un diez por ciento de representantes en la empresa o los trabajadores del centro de trabajo por acuerdo mayoritario. Los sindicatos con capacidad de promoción de elecciones tendrán derecho a acceder a los registros de las Administraciones Públicas que contengan datos relativos a la inscripción de empresas y altas de trabajadores, en la medida necesaria para llevar a cabo tal promoción en sus respectivos ámbitos. Los promotores de elecciones sindicales, como son también conocidas las elecciones de representantes de los trabajadores, comunicarán a la empresa y a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral su propósito de celebrar elecciones con un plazo mínimo de, al menos, un mes de antelación al inicio del proceso electoral.

Estatuto de los trabajadores, artículo 67, modificado por la Ley 11/1994.


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