Enciclopedia jurídica

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Proceso de adopción

Mediante el proceso de adopción se ejerce una acción de estado de familia, tendiente a obtener un pronunciamiento judicial sobre el estado de familia correspondiente a una persona. La resolución judicial creara un título de estado, el de hijo y padre adoptivo.

Por lo tanto, la sentencia tiene carácter constitutivo. Lo ubicamos dentro de los llamados procesos de familia.

Siendo un proceso de familia reúne caracteres particulares, pues los intereses que se defienden exceden de los que mueven la voluntad de los litigantes.

A saber:

a) limitaciones al principio dispositivo, en virtud del cual se confía la actividad a las partes, prevaleciendo los poderes del juez; b) es inadmisible el allanamiento, toda vez que se persigue una sentencia cuyo efecto sólo puede ser alcanzado mediante decisión judicial; c) está vedado someterlo a compromiso arbitral; D) atento al interés social que se defiende, interviene el ministerio público representado por e l asesor de menores; e) la sentencia dictada produce efectos erga omnes.

Todo lo expuesto se desprende de los caracteres de que gozan las acciones de estado; es decir:

a) inalienabilidad; el estado no puede ser objeto de transacción o renuncia; b) imprescriptibilidad; no existe plazo de prescripción para esta acción; c) personal; como la generalidad de las acciones de estado, de ahí que no pueda negociarse, cederse a terceros, ni ejercerse por subrogación, ni ser transmisibles mortis causa.


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