Enciclopedia jurídica

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Procedimiento de reforma constitucional

Cuando la reforma ha de afectar una parte solamente del texto constitucional, se aplica el llamado procedimiento general de reforma. Los trámites fundamentales del mismo se inician con la presentación del proyecto de reforma al parlamento para su debate y, en su caso, aprobación. Tanto la cámara baja como la alta aprobarán dicho proyecto si en cada una de ellas votan favorablemente la mayoría de los tres quintos respectivos. De no existir acuerdo entre ambas cámaras, se creará una comisión compuesta paritariamente por diputados y senadores que deberá intentar llegar a un acuerdo sobre el proyecto de reforma. A tal fin, dicha comisión paritaria presentará un texto que será sometido a la votación de las dos cámaras. Si tampoco se lograse el acuerdo del parlamento de esta forma, bastará que la cámara baja vote favorablemente la reforma por mayoría de dos tercios, siempre que el mismo texto hubiese obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta de la cámara alta. Una vez aprobada parlamentariamente la reforma constitucional, ésta será sometida a referéndum para su ratificación si así lo solicita una décima parte de cualquiera de las dos cámaras y si dicha solicitud se formula dentro de los quince días siguientes a su aprobación parlamentaria.

Constitución, artículo 167. Reglamento del Congreso de los Diputados, artículo 146. Texto refundido del Reglamento del Senado, artículos 158 y 159.


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