Enciclopedia jurídica

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Procedimiento de amparo

La legitimación activa para promover el recurso de amparo corresponde al Defensor del Pueblo, al Ministerio fiscal y a toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo. El plazo de interposición del recurso, en caso de violación por órganos legislativos, es de tres meses; en los demás supuestos, es de veinte días. El escrito de interposición del recurso, denominado demanda de amparo, deberá referirse sólo a las pretensiones dirigidas a restablecer o preservar los derechos o libertades supuestamente violados. Con el fin de evitar que la decisión del Tribunal Constitucional quedara sin aplicación, se puede decretar, de oficio o a instancia de parte, la suspensión de la ejecución del acto recurrido. La decisión judicial que se dicte poniendo fin al procedimiento de amparo, declarará la nulidad de la decisión o acto que haya impedido el ejercicio del derecho o libertad cuestionado, determinando la extensión de sus efectos, reconocerá el derecho y libertad, y restablecerá al recurrente en la integridad de su derecho y libertad adoptando, en su caso, las medidas apropiadas para su conservación.

Ley orgánica del Tribunal Constitucional, artículos 46 a 53.


Procedimiento de alerta      |      Procedimiento de anotación preventiva d