Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Paralización de ejecuciones

Es uno de los efectos más importantes de la suspensión de pagos. Se paralizan todas las acciones individuales consistentes en actos de ejecución sobre el patrimonio del suspenso, tales como sentencias, embargos y demás. Los juicios ordinarios o ejecutivos incoados antes de la suspensión prosiguen hasta sentencia, cuya ejecución se suspenderá. Se exceptúan los acreedores privilegiados y los de dominio, que pueden incluso ejecutar. En todo caso, desde que se dicta la providencia inicial y sin necesidad de esperar el auto declaratorio de la suspensión de pagos, no cabe interponer nuevas reclamaciones judiciales contra el suspenso.

Ley de Suspensión de pagos, artículo 9.


Paralelismo de las formalidades      |      Paralización del proceso