Enciclopedia jurídica

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Auto declaratorio de la suspensión

El llamado propiamente auto declaratorio del estado de suspensión de pagos es la resolución dictada por el juez que conoce del expediente de suspensión, tras examinar los antecedentes de la misma y tomar en consideración el informe o dictamen de los interventores judiciales. En el referido auto, el juez concretará si la insolvencia del suspenso es provisional o definitiva.

Ley de Suspensión de pagos, artículo 8.


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