Enciclopedia jurídica

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Oposición procesal

En virtud de la pretensión procesal formulada por el actor frente al demandado y ante un tribunal, surge normalmente la contestación del reclamado; es la denominada oposición procesal o defensa procesal ante el ataque que implica toda pretensión. Con su defensa, el demandado no altera el objeto del proceso, sino que lo delimita al escoger unas determinadas líneas de oposición. En esencia, es la declaración de voluntad del demandado pidiendo al tribunal la no actuación de la pretensión del actor. Si aquél se limita a negar los elementos de la pretensión, estamos en la oposición denominada simplemente negación.

Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 55 y 532.

Toda impugnación a un acto o conjunto de actos procesales mediante incidente, recurso o querella. Puede tener por objetó la invalidez por nulidad (de efecto el acto: error in procedendo) o la reforma por improcedencia jurídica (defecto de aplicación del derecho: error in judicando).

Puede ser, también, la simple oposición a las pretensiones de la contraparte:

oposición a la demanda; oposición a la ejecución, etcétera.


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