Enciclopedia jurídica

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Nauticum foenus

La empresa Naviera ha requerido, y requiere, para su desarrollo, importantes inversiones, sujetas al riesgo propio de la navegación. De ahí que ya en Grecia y en Roma existieran medios típicos de crédito naval.

En efecto, el derecho romano tomo de las prácticas griegas una forma especial de mutuo, según el cual el acreedor condicionaba la devolución del dinero prestado al arribo del buque a la meta fijada. Si la nave se perdía, su propietario quedaba liberado; y si llegaba felizmente a destino, debía devolver una cantidad superior a la prestada.

Esto es lo que se llamó nauticum foenus, en el cual el riesgo quedaba a cargo del acreedor desde el comienzo de la expedición hasta su fin.

El nauticum foenus constituye el antecedente del préstamo a la gruesa, cuidadosamente reglamentado en los códigos del siglo XIX.

En la época de la edad media, el crédito marítimo sufrió una importante transformación. El hecho de que estuviera prohibido el préstamo a interese y, por otra parte, la importancia de los recursos comprometidos en la aventura marítima, obligaron a quienes se ocupaban de la explotación naval a encontrar nuevas formas para afrontar los gastos de esa explotación.

Así nació la idea de la asociacion, sistema por el cual todos los interesados, incluso el prestamista a la gruesa, participaban de los riesgos a que se encontraba sometido el beneficio de la expedición.

Posteriormente, ya independizada la empresa de transporte, se formó con los bienes del armador, una masa o patrimonio de afectación destinado a garantizar a los acreedores que habían hecho posible la expedición, el cobro de sus créditos con preferencia a los demás acreedores del propietario del buque, estableciéndose una serie de privilegios o verdaderos derechos reales, para ganarse la confianza de aquellos que ignoraban la solvencia de su deudor.

En el curso del siglo XIX, cuando se sancionaron la mayor parte de los códigos tomados del francés, entre ellos el argentino, existían el préstamo a la gruesa y los privilegios como estímulo del crédito marítimo.

Ya hacia el final del siglo pasado y en el curso del presente, las transformaciones técnicas exigieron una mayor cantidad de capitales y al desarrollarse los medios comunes de crédito, una vez desaparecidas las trabas medievales, fueron utilizados también en la explotación naval.

Apareció así la hipoteca, creada a semejanza de la inmobiliaria, que encontró limitado su desarrollo por los privilegios que gravitan sobre el buque y de aquí que, para coordinar ambas formas de crédito, se sancionó la convención de Bruselas, de 1926, que dividió los

privilegios en dos grupos, según tengan un rango preferente a la hipoteca o no.


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