Enciclopedia jurídica

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Mandato de representantes de trabajadores

La duración del mandato de los delegados de personal y de los miembros del comité de Empresa será de cuatro años, entendiéndose que se mantendrán en funciones en el ejercicio de sus competencias y de sus garantías hasta tanto no se hubiesen promovido y celebrado nuevas elecciones. Sólo podrán ser revocados los delegados de personal y miembros del comité de Empresa durante su mandato, por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de los electores y por mayoría absoluta de éstos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. No obstante, esta revocación no podrá efectuarse durante la tramitación de un Convenio Colectivo, ni replantearse hasta transcurridos, por lo menos, seis meses.

Estatuto de los trabajadores, artículo 67, modificado por la Ley 11/1994.


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