Enciclopedia jurídica

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Mandato de crédito

Este contrato de garantía surge como consecuencia de una relación contractual de mandato, por lo que puede también denominarse mandatum qualificatum. El mandante encarga a su mandatario que conceda un crédito a un tercero beneficiario. Si el mandatario cumple el encargo se convierte en acreditante de la relación crediticia en la que el tercero beneficiario será el acreditado. Y, como consecuencia de ello, quedará establecida una relación de fianza entre el mandante y el mandatario respecto al importe del crédito otorgado. El mandante responderá frente al mandatario como fiador de las obligaciones asumidas por el acreditado. Por lo tanto, se habrá establecido entre mandante y mandatario una relación de fianza por deuda futura. En definitiva, es una fianza por la deuda que el afianzado contraerá frente a un tercero por encargo del fiador.

Código civil, artículos 1.255, 1.709 y 1.717.


Mandato aparente      |      Mandato de representantes de trabajadore