Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Limitación de la responsabilidad Del comerciante individual

La empresa individual de responsabilidad limitada aparece auspiciada desde fines del siglo pasado por voces aisladas, pero autorizadas. Solo halló hasta ahora expresión legislativa en el principado de Liechtenstein. La doctrina suiza auspicio su creación y Piszko proyecto su regulación para Austria (autor del texto adoptado por el principado de Liechtenstein). Según Fontanarrosa, también la incluyen el Salvador y costa rica. En 1957, la décima conferencia interamericana de abogados recomendó su implantación.

Quienes apoyan esta institución sostienen:

a) los nuevos factores del proceso económico de la empresa (el estado y su intervencionismo en el manejo directo e indirecto de la economía; los trusts y demás formas de entendimiento de las empresas, etcétera) que introdujeron nuevos elementos de azar en el resultado económico, hacen aconsejable, para mantener el espíritu de la empresa, que los riesgos se repartan con la comunidad a través de los acreedores; b) actualmente se busca lograrlo a través de la simulación de los tipos legales de sociedad con limitación de la responsabilidad.

Se intenta regular legislativamente este instituto por dos procedimientos:

a) como una persona jurídica, amparándose en la analogía aparente con una fundacion, con olvido de que la fundación es un ente independiente del fundador y de su patrimonio (en cambio esta empresa será una persona, de la que sería a su vez titular el empresario que la crea y cuyo patrimonio integraría); b) como un patrimonio creado según determinadas reglas de forma y de publicidad, afectado al pasivo nacido de su explotación, limitación que caería en ciertos supuestos regulados (fraude, omisiones de forma y de publicidad, etcétera).

Por otra parte, las primeras elaboraciones doctrinarias, asociadas con la limitación de la responsabilidad del titular único de una explotación, fueron formuladas en el derecho continental - principalmente el alemán- a través de la teoría de la empresa, y la concepción de está como patrimonio independiente, separado o de afectación. Cada explotación o establecimiento de un mismo empresario funcionaria, respecto de los acreedores, como unidad patrimonial independiente.

El intento doctrinario tropieza en primer término con los postulados de la teoría del patrimonio. En la practica, el problema se fue resolviendo espontáneamente mediante los recursos que proporciona la forma societaria.

Las sociedades unipersonales despejan las dificultades teóricas: se constituye una sociedad distinta para cada explotación y cada sociedad constituye un ente titular de un patrimonio.

Por el camino societario aparecieron otras dificultades. La sociedad tiene origen en un contrato plurilateral y estos exigen la concurrencia de no menos de dos personas.

La búsqueda doctrinaria de una solución derivó en lo que se denomino entidad individual de responsabilidad limitada y que alcanzó formulación legislativa, según vimos al comienzo, en el principado de Liechtenstein. Se introduce un ente nuevo y distinto que no choca con la teoría del patrimonio ni con la teoría contractualista en materia de sociedades.


Limitación de garantías      |      Limitaciones a la facultad de excluir