Enciclopedia jurídica

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Ligamen

Las leyes civiles establecen el impedimento del matrimonio anterior mientras subsista. Este obstáculo es propio de todos los países que han adoptado el régimen monogámico.

Solamente en caso de nulidad del matrimonio anterior o de disolución del vínculo (divorcio vincular) pueden los cónyuges volver a casarse.

Puede ocurrir que, no obstante la prohibición de la ley, se haya celebrado un segundo matrimonio. Si, ocurrido este supuesto, se atacara de nulidad al primero y la sentencia hiciera lugar a esta demanda, el segundo matrimonio debe considerarse válido en virtud del efecto retroactivo de la sentencia de nulidad. El nuevo código italiano (art. 124) prevé expresamente esta hipótesis y dispone que si a la impugnación del matrimonio se opone la nulidad del primero, deberá resolverse previamente esta cuestión.

Pero si el primer matrimonio era válido, es nulo el segundo, aunque más tarde el primero haya quedado disuelto.

Vínculo que establece el matrimonio contraído legítimamente.


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