Enciclopedia jurídica

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Liga de Estados Árabes o Liga Árabe

Derecho Internacional

Organismo internacional establecido en 1945 en El Cairo por siete Estados árabes independientes o en vías de serlo: Arabia Saudí, Yemen, Irak, Egipto, Transjordania -hoy, Jordania, Siria y Líbano-, y que fue ampliándose con posterioridad a medida que conseguían la independencia otros Estados árabes (Libia, Sudán, Marruecos, Túnez, Kuwait, Argelia, Yemen del Sur, Qatar, Bahrein, Omán, la Federación de Emiratos Árabes, Mauritania, Somalia y Yibuti). La Liga cuenta también con una representación del pueblo palestino encarnada en la Organización para la Liberación de Palestina (O.L.P.).

El principal objetivo de la Liga Árabe es «la coordinación de la acción política para realizar una colaboración estrecha entre todos ellos como medio de salvaguardar su independencia y su soberanía», pero ello conduce a otros fines concretos de colaboración en cuestiones económicas y financieras, intercambios comerciales, cuestiones aduaneras, agrícolas, sanitarias, judiciales, etc.

Su estructura orgánica es sencilla, constando fundamentalmente de un Consejo o «Majlis» y de una Secretaría General, además de comisiones especializadas. El Consejo lo integran los representantes de los Estados miembros en el que cada Estado tiene un solo voto, y habrá de reunirse en sesión ordinaria dos veces al año y en sesión extraordinaria a petición de dos miembros de la Liga. La Secretaría General Permanente la integra un secretario general con los secretarios generales adjuntos y el personal necesario. Su elección la hace el Consejo por mayoría de dos tercios de los miembros de la Liga. El Secretariado es un órgano de ejecución de las Comisiones del Consejo y de la Comisión Política y tiene su sede permanente en Túnez.

Debe destacarse también la importancia del Consejo de Defensa Común y del Consejo Económico, el primero compuesto por los ministros de Asuntos Exteriores y los de Defensa de los Estados miembros, y está asistido por un Comité Militar Permanente, controlado a su vez por un Organismo Consultivo Militar, y el segundo formado por los ministros de Economía, cuyas misiones son las propias de sus cometidos ministeriales: el desarrollo de la economía de los Estados miembros y la facilitación de intercambios y explotación de los recursos naturales, etc.


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