Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Lesividad declaración de

Derecho Administrativo

Cuando la Administración Pública autora de un acto administrativo quiera anularlo, es preciso que demande dicha anulación ante la jurisdicción contencioso-administrativa, pero previamente a interponer la demanda, debe declararlo lesivo a los intereses públicos de carácter económico o de otra naturaleza, en el plazo de cuatro años, contados desde la fecha en que hubiera sido dictado.

Para que proceda esta declaración de lesividad debe tratarse de actos que no sean nulos de pleno derecho, pues en este caso, la Administración debe declarar dicha nulidad, en cualquier momento, previo dictamen del Consejo de Estado. También pueden ser anulados de oficio por la propia Administración sin que sea necesaria la previa declaración de lesividad cuando se trate de actos que infrinjan manifiestamente la ley y, en este sentido, lo haga dictaminando el Consejo de Estado, y no hayan transcurrido cuatro años desde que fueran adoptados.

La declaración de lesividad debe revestir la forma de orden ministerial cuando el acto administrativo emane de la Administración del Estado, y cuando emane de otra entidad, corporación o institución deberá reunir los requisitos establecidos para la adopción de acuerdos por su órgano supremo. Si se pretendiera por un departamento ministerial declarar lesivos los actos de otro departamento, dicha declaración deberá revestir la forma de orden acordada en Consejo de Ministros.


Lesiones punzo      |      Letra a la orden