Enciclopedia jurídica

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Jurisdicción contenciosa

La contenciosidad esta intimamente vinculada al objeto litigioso, considerado como pretensión puramente procesal (solicitud) que un sujeto del proceso fórmula al juez para que dicte una sentencia.

La contenciosidad, pues, consiste en un acto de voluntad de un sujeto procesal que, ante el órgano jurisdiccional, pide contra otro o frente a otro una resolución judicial.

En principio, hablar de jurisdicción contenciosa podría ser redundante, pues toda cuestión jurídica tendría que ser sometida al principio del contradictorio; la circunstancia de que, ciertas cuestiones, sin ser sustraídas de la jurisdicción, carezcan de contenciosidad, solamente significa una orientación de política procesal, pues readquieren aquel carácter en cuanto aparece en el proceso un sujeto procesal que pide algo contra otro.

Esta fórmula tiene la ventaja de eliminar las dudas respecto de algunos procesos de discutida calificación:

a) en el proceso compulsorio singular, la contenciosidad consiste en que el acreedor pide contra el deudor la ejecución forzada de los bienes; en el proceso concursal, sea civil o comercial (proceso compulsorio colectivo), existe un pedido frente a los acreedores
para evitar la ejecución singular, o contra el deudor; b) en las pretensiones de sentencia constitutiva necesaria (procesos civiles inquisitorios), aunque se trate de un proceso aparente o simulado, siempre existirá alguien que pide contra o frente a alguien; c) en el proceso penal, al formular la acusación, el Ministerio público pide la aplicación de una pena contra el procesado, etcétera.

En todos estos casos, la declaración de voluntad de un sujeto procesal impone al juez el deber de emitir una declaración de certeza condenando, eliminando la incertidumbre o creando un nuevo estado jurídico, según los casos.


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