Enciclopedia jurídica

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Juicio oral en procedimiento abreviado

Constituye la fase culminante del procedimiento abreviado, en la que se concentra, casi en exclusiva, la valoración de la prueba. Como se ha afirmado, sólo pueden considerarse auténticas pruebas, que vinculan al Juez o Tribunal en el momento de dictar sentencia, las practicadas en el juicio oral. Por ello se puede afirmar que el plenario o juicio oral constituye el centro esencial del proceso penal, recuperando aquél el protagonismo de siempre. Las reglas por las que se rige el juicio oral son, en general, las mismas si se celebra el juicio ante el Juez de lo Penal o ante la Audiencia Provincial. El inicio de esta fase final viene marcado por la recepción de las actuaciones por el órgano competente para el juicio plenario. Entre otras características que diferencian el juicio oral en el procedimiento abreviado o en el común, cabe señalar (1) desaparición formal de la instrucción del ponente, (2) suspensión del informe del fiscal, y (3) irrecurribilidad de la denegación de pruebas.

Ley de Enjuiciamiento criminal, artículos 792 a 794.


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