Enciclopedia jurídica

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Juicio laboral

Si no hubiera avenencia en conciliación, se pasará seguidamente a juicio, dando cuenta el Secretario de lo actuado. Acto seguido, el demandante ratificará o ampliará su demanda, aunque en ningún caso podrá hacer en ella variación sustancial. El demandado contestará afirmando o negando concretamente los hechos de la demanda, y alegando cuantas excepciones estime procedentes. No podrá formular reconvención, salvo que la hubiese anunciado en la conciliación o reclamación previas. Las partes harán uso de la palabra cuantas veces el juez o tribunal lo estime necesario. Se admitirán las pruebas que se formulen y puedan practicarse en el acto. Practicada la prueba, se formularán oralmente las conclusiones de un modo concreto y preciso. Terminado el juicio, y dentro del plazo para dictar sentencia, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cuantas pruebas estime necesarias, para mejor proveer, con intervención de las partes.

Ley de Procedimiento laboral, artículos 85 a 88.


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